El Pago de los subsidios a los titulares de las explotaciones
forestales beneficiadas, se efectuará tomando en cuenta el costo ficto
de la forestación correspondiente al ejercicio en que se realizó la
plantación reajustado de acuerdo a la variación que experimente el Indice
de Precios al Consumo en el período comprendido entre la fecha de vigencia
del Costo Ficto de Forestación aplicable y el mes anterior a aquel en que
se emita la orden de pago.