Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para acceder a
los referidos subsidios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer un proyecto de forestación para la instalación de bosques
protectores o de rendimiento, aprobado por la Dirección Forestal;
b) Obtener luego de transcurrido un año de la plantación de los
árboles, un prendimiento superior al 75 % (setenta y cinco por ciento)
de la densidad indicada en el proyecto respectivo;
c) Que el bosque se encuentre ubicado en terrenos de prioridad forestal
y sea calificado por parte de la Dirección Forestal como protector o
de rendimiento;
d) Solicitar el subsidio dentro de un plazo máximo de 4 años a partir de
la instalación del bosque. (*)