En el momento de solicitar el subsidio, el beneficiario deberá
acreditar mediante informe técnico elaborado de acuerdo a lo preceptuado
en el artículo 49 de la ley 15.939, que el prendimiento es superior al
75 % (setenta y cinco por ciento), indicando la metodología utilizada, su
justificación y el procedimiento de cálculo.
El propietario declarará bajo juramento que los datos proporcionados
en la solicitud son verdaderos.