TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES
Artículo 53
El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de los Grupos 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay.