VITIVINICULTURA




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 19/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 987

Artículo 2

    Para obtener la reinscripción que establece este decreto o la
inscripción a partir de la vigencia del mismo en el citado Registro de
Empresas, los  interesados deberán presentar una solicitud en los
formularios que, a tales efectos, proporcionará la mencionada Dirección,
aportando, mediante Declaración Jurada y en triplicado, los datos y
comprobantes adjuntos siguientes cuando corresponda:

A)  Individualización del titular de la Empresa:
    I) Personas físicas: nombres, apellidos y cédulas de identidad de
       la o las personas físicas;
    II) Personas  jurídicas y demás sociedades: su denominación,
        adjuntando la documentación que acredite su existencia y
        naturaleza jurídica, sus integrantes en caso de tratarse de
        sociedades personales y sus autoridades (nombres, apellidos
 y cédula de identidad);
B)  Representantes de la Empresa:
    I) Nombres,  apellidos y cédula de identidad de la o las personas
       que representan a la empresa y documentación pertinente;
    II) Nombres, apellidos y cédula de identidad de la o las personas
        autorizadas a  representar a  la empresa  en sus  relaciones
        con  la Dirección de  Contralor Legal,  a los  efectos de lo
        dispuesto por el artículo 111 del decreto de 24 de febrero de
        1928;
    III) Nombres,  apellidos y  cédula  de  identidad  de  la  o  las
         personas autorizadas a expedir y suscribir por la empresa los
         certificados-guía de circulación de uva y los documentos a que
         se refiere el artículo 3º de la ley 13.665, de 17 de junio de
         1968.
    Las personas  consignadas en  los literales A) y B) además de los
recaudos exigidos,  deberán registrar  su firma  en el Registro que al
efecto lleva la Dirección de Contralor Legal;

C)  Domicilio que  constituye la  empresa  a  efectos  de  todos  los
procedimientos administrativos  que, con  referencia a  la  misma,  se
desarrollen ante  la Dirección  de Contralor Legal, ya sea a solicitud
de parte o de oficio;

D)  Inmueble o inmuebles asiento de la empresa:
    I) Plano  de ubicación del o los establecimientos o locales donde
se elabore  o deposite  vino, en  escala de uno a mil, con las vías de
acceso a los mismos, con un original en papel calco y dos copias;
II) Indicación  de Departamento,  paraje,  Sección  Policial,  Sección
Judicial, dirección y número de padrón del o los inmuebles;
III) Planos  de la  bodega  o  licorería  indicando  especialmente  la
ubicación de los recipientes vinarios y su capacidad, tipo y número de
individualización. Dichos  planos deberán ser presentados en escala de
uno a cien, con un original en el papel calco y dos copias.
    Los planos  indicados precedentemente  deberán ser como mínimo de
una planta de cada piso;
    IV) Acreditar  la situación  jurídica  en  que  se  encuentra  la
empresa con relación al o los inmuebles;
    V) Declaración  Jurada de  la capacidad, tipo y numeración de los
recipientes vinarios;

    E) Certificados de inscripción y habilitación de:
    I) Dirección General Impositiva;
    II) Banco de Previsión Social;
    III) División Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, de
         acuerdo a lo dispuesto por el decreto 284/974 de 16 de abril
         de 1974.

Cuando no  se posea este último certificado, la Dirección de Contralor
Legal aceptará la inscripción o reinscripción, con carácter provisorio,
siempre que se presente constancia de haber solicitado la habilitación
correspondiente.  La   inscripción  o  reinscripción  provisoria  será
cancelada si no se obtiene y presenta la habilitación dentro del plazo
de un  año de  otorgada  dicha  inscripción  o  reinscripción  y  será
aplicable lo dispuesto por el artículo 7º del presente decreto;
F)  Los vitivinicultores  deberán indicar el número de inscripción de
sus viñedos en el Registro de Viticultores.
Sin perjuicio  de lo  establecido en  los  literales  precedentes,  la
Dirección de  Contralor Legal  quedará facultada  para  requerir,  con
carácter general y sin la forma de declaración jurada, los demás datos
que sean  menester para  un  más  efectivo  control  de  la  industria
vitivinícola.
Al efecto, la Dirección  de Contralor  Legal dictará las resoluciones
pertinentes, y los requisitos a que ellas refieran no serán exigibles
hasta su publicación en dos (2) diarios de la capital. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
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