Para obtener la reinscripción que establece este decreto o la
inscripción a partir de la vigencia del mismo en el citado Registro de
Empresas, los interesados deberán presentar una solicitud en los
formularios que, a tales efectos, proporcionará la mencionada Dirección,
aportando, mediante Declaración Jurada y en triplicado, los datos y
comprobantes adjuntos siguientes cuando corresponda:
A) Individualización del titular de la Empresa:
I) Personas físicas: nombres, apellidos y cédulas de identidad de
la o las personas físicas;
II) Personas jurídicas y demás sociedades: su denominación,
adjuntando la documentación que acredite su existencia y
naturaleza jurídica, sus integrantes en caso de tratarse de
sociedades personales y sus autoridades (nombres, apellidos
y cédula de identidad);
B) Representantes de la Empresa:
I) Nombres, apellidos y cédula de identidad de la o las personas
que representan a la empresa y documentación pertinente;
II) Nombres, apellidos y cédula de identidad de la o las personas
autorizadas a representar a la empresa en sus relaciones
con la Dirección de Contralor Legal, a los efectos de lo
dispuesto por el artículo 111 del decreto de 24 de febrero de
1928;
III) Nombres, apellidos y cédula de identidad de la o las
personas autorizadas a expedir y suscribir por la empresa los
certificados-guía de circulación de uva y los documentos a que
se refiere el artículo 3º de la ley 13.665, de 17 de junio de
1968.
Las personas consignadas en los literales A) y B) además de los
recaudos exigidos, deberán registrar su firma en el Registro que al
efecto lleva la Dirección de Contralor Legal;
C) Domicilio que constituye la empresa a efectos de todos los
procedimientos administrativos que, con referencia a la misma, se
desarrollen ante la Dirección de Contralor Legal, ya sea a solicitud
de parte o de oficio;
D) Inmueble o inmuebles asiento de la empresa:
I) Plano de ubicación del o los establecimientos o locales donde
se elabore o deposite vino, en escala de uno a mil, con las vías de
acceso a los mismos, con un original en papel calco y dos copias;
II) Indicación de Departamento, paraje, Sección Policial, Sección
Judicial, dirección y número de padrón del o los inmuebles;
III) Planos de la bodega o licorería indicando especialmente la
ubicación de los recipientes vinarios y su capacidad, tipo y número de
individualización. Dichos planos deberán ser presentados en escala de
uno a cien, con un original en el papel calco y dos copias.
Los planos indicados precedentemente deberán ser como mínimo de
una planta de cada piso;
IV) Acreditar la situación jurídica en que se encuentra la
empresa con relación al o los inmuebles;
V) Declaración Jurada de la capacidad, tipo y numeración de los
recipientes vinarios;
E) Certificados de inscripción y habilitación de:
I) Dirección General Impositiva;
II) Banco de Previsión Social;
III) División Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, de
acuerdo a lo dispuesto por el decreto 284/974 de 16 de abril
de 1974.
Cuando no se posea este último certificado, la Dirección de Contralor
Legal aceptará la inscripción o reinscripción, con carácter provisorio,
siempre que se presente constancia de haber solicitado la habilitación
correspondiente. La inscripción o reinscripción provisoria será
cancelada si no se obtiene y presenta la habilitación dentro del plazo
de un año de otorgada dicha inscripción o reinscripción y será
aplicable lo dispuesto por el artículo 7º del presente decreto;
F) Los vitivinicultores deberán indicar el número de inscripción de
sus viñedos en el Registro de Viticultores.
Sin perjuicio de lo establecido en los literales precedentes, la
Dirección de Contralor Legal quedará facultada para requerir, con
carácter general y sin la forma de declaración jurada, los demás datos
que sean menester para un más efectivo control de la industria
vitivinícola.
Al efecto, la Dirección de Contralor Legal dictará las resoluciones
pertinentes, y los requisitos a que ellas refieran no serán exigibles
hasta su publicación en dos (2) diarios de la capital. (*)