Visto: el actual régimen de franquicias regulado por el decreto
99/986, de 13 de febrero de 1986.
Considerando: I) Que es conveniente modificar el referido decreto
adecuándolo a situaciones que la realidad de los hechos hace necesaria
contemplar;
II) Que en ese sentido resulta procedente ampliar el marco de las
exenciones otorgando mayores facilidades a los funcionarios profesionales
técnicos, ya sean permanentes, contratados o expertos de las
organizaciones internacionales de que la República forma parte, o con las
que mantiene relaciones diplomáticas.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 99/986 de 13/02/1986
artículo 42.
SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA - JUAN
VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA -
ALFREDO SILVERA LIMA