SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Artículo 42

   Los funcionarios profesionales técnicos, ya sean permanentes,
contratados o expertos de dichas organizaciones internacionales siempre
que por cuenta de ellas desarrollen su actividad en nuestro país y en
provecho del mismo, gozarán de las prerrogativas tributarias y aduaneras
de los agentes diplomáticos, con la misma limitación señalada en el
artículo precedente para los jefes de misión de las citadas
organizaciones. Los funcionarios administrativos de las mismas
organizaciones internacionales estarán sometidos al régimen de los
funcionarios administrativos de las misiones diplomáticas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 95/987 de 24/02/1987 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 45.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 99/986 de 13/02/1986 artículo 42.
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