ESTUPEFACIENTES. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. RECETAS DE PRODUCTOS PSICOFARMACOS




Promulgación: 26/01/1988
Publicación: 13/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 51
   Visto: la necesidad de ampliar lo dispuesto en el apartado b) del
artículo 106 del decreto 454/976 reglamentario de la ley 14.294.

  Resultando: que el artículo 106 del decreto 454/976 contiene normas
administrativas concernientes a la dispensación, control y
asentamiento de las recetas correspondientes a productos
psicofármacos.

  Considerando: que es necesario proceder a ampliar las disposiciones
del apartado b) del artículo 106 de dicho decreto, en cuanto a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República, artículo 1º numeral 6º de la ley 9.202
de 12 de enero de 1934 y por la ley 14.294, de fecha 31 de octubre de
1974,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976 
artículo 106 literal b).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA
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