Visto: la necesidad de ampliar lo dispuesto en el apartado b) del
artículo 106 del decreto 454/976 reglamentario de la ley 14.294.
Resultando: que el artículo 106 del decreto 454/976 contiene normas
administrativas concernientes a la dispensación, control y
asentamiento de las recetas correspondientes a productos
psicofármacos.
Considerando: que es necesario proceder a ampliar las disposiciones
del apartado b) del artículo 106 de dicho decreto, en cuanto a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República, artículo 1º numeral 6º de la ley 9.202
de 12 de enero de 1934 y por la ley 14.294, de fecha 31 de octubre de
1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976
artículo 106 literal b).