REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 106

  Los psicofármacos podrán ser librados al público únicamente por los
establecimientos habilitados para ello (farmacias privadas, farmacias de
hospitales y despachos de medicamentos autorizados), los que procederán
de la siguiente forma:

A)    Exigirán la entrega de la receta profesional;

B)    Asentarán la receta en el Libro Recetario de la Farmacia y
      estamparán en la misma fecha, sello de la Farmacia y número que le
      correspondió en el Libro Recetario. En caso de venta de drogas, se
      hará bajo receta médica, se copiará en el Libro Recetario
      correspondiente y se planillará. Las Instituciones de Asistencia
      Médica Colectiva, cuando despachen psicofármacos, llevarán fichas de
      movimiento diario de psicofármacos, y semanalmente registrarán el
      resultado en el Libro correspondiente. (*)
C)    Planillar mensualmente por duplicado la venta de psicofármacos y
      movimientos de drogas;
D)    Los importadores, representantes, proveedores de medicamentos
      llevarán una planilla similar, discriminando las ventas realizadas.
      El original de la plantilla quedará por dos años en el
      establecimiento conjuntamente con las recetas o facturas
      despachadas durante el mes. Las planillas se enviarán a la
      Inspección General de Química, Farmacia y Drogas entre los días
      1º y 10 del mes siguiente, refrendadas por el Químico Farmacéutico
      responsable. El original quedará en la oficina y la copia sellada
      y firmada se devolverá al interesado para su archivo. (*)

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 95/988 de 26/01/1988 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 107.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976 artículo 106.
Ayuda