Los psicofármacos podrán ser librados al público únicamente por los
establecimientos habilitados para ello (farmacias privadas, farmacias de
hospitales y despachos de medicamentos autorizados), los que procederán
de la siguiente forma:
A) Exigirán la entrega de la receta profesional;
B) Asentarán la receta en el Libro Recetario de la Farmacia y
estamparán en la misma fecha, sello de la Farmacia y número que le
correspondió en el Libro Recetario. En caso de venta de drogas, se
hará bajo receta médica, se copiará en el Libro Recetario
correspondiente y se planillará. Las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, cuando despachen psicofármacos, llevarán fichas de
movimiento diario de psicofármacos, y semanalmente registrarán el
resultado en el Libro correspondiente. (*)
C) Planillar mensualmente por duplicado la venta de psicofármacos y
movimientos de drogas;
D) Los importadores, representantes, proveedores de medicamentos
llevarán una planilla similar, discriminando las ventas realizadas.
El original de la plantilla quedará por dos años en el
establecimiento conjuntamente con las recetas o facturas
despachadas durante el mes. Las planillas se enviarán a la
Inspección General de Química, Farmacia y Drogas entre los días
1º y 10 del mes siguiente, refrendadas por el Químico Farmacéutico
responsable. El original quedará en la oficina y la copia sellada
y firmada se devolverá al interesado para su archivo. (*)
(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 95/988 de 26/01/1988 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:107.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976 artículo 106.