VISTO: el abastecimiento de carne suina del exterior realizado por la
industria del chacinado.-
RESULTANDO: la importancia relativa de los insumos procedentes del
exterior en el total de los mismos.-
CONSIDERANDO: I) que la carne suina casi en su totalidad tiene como
destino la referida industria.-
II) que se ha detectado en numerosas oportunidades reducción de la base
imponible del Impuesto al Valor Agregado generado en la mencionada
industria, ya sea a través de ventas sin documentar o por subvaloración
de operaciones generadoras del tributo.-
III) que es conveniente incrementar los anticipos del Impuesto al Valor
Agregado en la importación de dichos bienes a efectos de un valor
agregado acorde con el real generado por el industrial importador o
importadores.-
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12
de agosto de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Fíjase en 19% (diecinueve por ciento) el total del anticipo correspondiente a la carne suina, grasa e hígados porcinos y despojos de especie porcina establecido en el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 24/022 de 14/01/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 95/002 de 19/03/2002 artículo 1.