FIJACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE LA FRUTICULTURA, HORTICULTURA, VITICULTURA, AVICULTURA Y VIVEROS, AFECTADOS POR EL EVENTO CLIMATICO QUE SE DETERMINA
VISTO: El temporal desatado el 24 de enero del corriente año, que afectó
severamente la producción hortofrutícola, vitícola, avícola y de viveros,
en algunas zonas del sur del País.
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo se ha abocado a adoptar las
medidas que estén a su alcance para atenuar los impactos sociales de dicho
evento climático, procurando la recuperación de la capacidad instalada y
la conservación de las fuentes de trabajo de quienes se dedican a las
referidas actividades.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto - ley N°
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de
la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede
establecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un
año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados
con alta especialización profesional, en ciertas categorías o actividades
económicas.
III) Que, en el caso de referencia, se justifica el ejercicio de dicha
facultad para atender los casos de suspensión parcial, a los efectos de
contribuir a la preservación de puestos de trabajo especializados y a
mitigar el impacto que el aludido fenómeno climático ha causado en estas
actividades.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto-ley
N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1°
de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los
trabajadores de la fruticultura, horticultura, viticultura, avicultura y
viveros, afectados a tareas de producción que, al 24 de enero de 2013,
mantuvieren relación de dependencia con alguna de las empresas de dichas
ramas de actividad, damnificadas por el temporal desatado ese día e
incluidas en el listado que, sobre el particular, elaborará el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el marco de lo previsto por el
decreto N° 829/008 de 24 de diciembre de 2008 y la resolución de dicho
Ministerio N° 105 de 5 de febrero de 2013.