FIJACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE LA FRUTICULTURA, HORTICULTURA, VITICULTURA, AVICULTURA Y VIVEROS, AFECTADOS POR EL EVENTO CLIMATICO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 18/03/2013
Publicación: 01/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 487

Artículo 2

 El régimen instaurado a través del presente decreto amparará, durante el
plazo máximo de doce meses, la desocupación por causal suspensión parcial.
La solicitud de subsidio presentada dentro de los 30 (treinta) días
corridos posteriores a la vigencia del presente decreto, habilitará a
percibir el beneficio desde la configuración de la causal. De formularse
fuera de ese plazo, será de aplicación lo previsto por el artículo 2° del
decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por
el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y lo
dispuesto en el artículo 4° del decreto N° 162/009 de 30 de marzo de 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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