VISTO: el cometido establecido por el numeral IV, del inciso 2° del artículo 408 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, por el cual la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, deberá relevar la situación en materia de juicios del Estado y llevar un registro centralizado de los mismos en base a la información aportada por los diferentes Incisos, la que deberá actualizarse periódicamente.
RESULTANDO: que la información relativa a los juicios en que los diferentes Incisos y Organismos sean parte, deberá ser enviada a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, en la forma y plazos que establezca el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de establecer el procedimiento por el cual los diferentes Incisos y Organismos deban aportar la información pertinente.
II) que en esta instancia se establecerán los plazos y forma para el envío de la información de los Incisos de la Administración Central.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral IV del inciso 2° del artículo 408 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA: