FIJACION DE APORTACIONES PATRONALES Y OBRERAS CORRESPONDIENTES A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 11/12/1975
Publicación: 23/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1630
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.411 de 07/08/1975.
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: el Anteproyecto de Decreto Reglamentario de la ley 14.411 de
7 de agosto de 1975, modificativo del régimen de aportes de la Industria
de la Construcción elevado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
por la Comisión Interventora del Consejo Central de Asignaciones
Familiares con fecha 12 de noviembre de 1975.

     Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con fecha
1º de diciembre de 1975,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Régimen previsto por la ley 14.411 de 7 de agosto de 1975, para la
Industria de la Construcción, entrará en vigencia en la fecha de este
decreto.
     Este régimen comprenderá las aportaciones patronales y obreras
correspondientes a la Industria de la Construcción por concepto de
jubilación, asignaciones familiares, seguros de enfermedad, seguros por
accidentes de trabajo y Fondo Nacional de Vivienda de acuerdo a lo
establecido por las leyes 9.196 de 11 de enero de 1934; 12.571 de 23 de
octubre de 1958; 11.618 de 20 de octubre de 1950; 12.572 de 23 de octubre
de 1958; 12.949 de 23 de noviembre de 1961; 13.728 de 17 de diciembre de
1968; 14.407 de 22 de julio de 1975 y sus modificativas y concordantes,
así como todas aquéllas análogas o similares que se establezcan en el
futuro relativas a la mencionada Industria.
     También comprenderá las aportaciones que correspondan para el pago
de la licencia anual, del sueldo anual complementario y de las sumas para
el mejor goce de la licencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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