AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el Anteproyecto de Decreto Reglamentario de la ley 14.411 de
7 de agosto de 1975, modificativo del régimen de aportes de la Industria
de la Construcción elevado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
por la Comisión Interventora del Consejo Central de Asignaciones
Familiares con fecha 12 de noviembre de 1975.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con fecha
1º de diciembre de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Régimen previsto por la ley 14.411 de 7 de agosto de 1975, para la
Industria de la Construcción, entrará en vigencia en la fecha de este
decreto.
Este régimen comprenderá las aportaciones patronales y obreras
correspondientes a la Industria de la Construcción por concepto de
jubilación, asignaciones familiares, seguros de enfermedad, seguros por
accidentes de trabajo y Fondo Nacional de Vivienda de acuerdo a lo
establecido por las leyes 9.196 de 11 de enero de 1934; 12.571 de 23 de
octubre de 1958; 11.618 de 20 de octubre de 1950; 12.572 de 23 de octubre
de 1958; 12.949 de 23 de noviembre de 1961; 13.728 de 17 de diciembre de
1968; 14.407 de 22 de julio de 1975 y sus modificativas y concordantes,
así como todas aquéllas análogas o similares que se establezcan en el
futuro relativas a la mencionada Industria.
También comprenderá las aportaciones que correspondan para el pago
de la licencia anual, del sueldo anual complementario y de las sumas para
el mejor goce de la licencia. (*)