Están comprendidas en las previsiones de la ley 14.411 las actividades de
la Industria de la Construcción que desarrolla cualquier persona física o
jurídica y que estén destinadas a la construcción, refacción, reforma o
demolición para sí o para terceros en carácter de constructor.
Quedan en consecuencia incluidas en los alcances de la ley las
siguientes actividades:
ACTIVIDAD EN OBRA
Empresas constructoras y de demolición:
-De demolición.
-De excavación, desmontes y rellenos.
-De pilotes, sondeos y perforaciones.
-De estructuras.
-De obras de arquitectura, ingeniería civil en general:
Encofradoras;
Contratistas de hormigón armado;
Contratistas de albañilería.
-Saneamiento y Pavimento.
-De canchas deportivas y piletas de natación.
-De obras funerarias y monumentales sujetas a la reglamentación que
efectúe el organismo recaudador.
-De plantas de tratamiento de aguas potables y servidas.
-De vías férreas, muelles, túneles, aeropuertos y hangares.
Empresas instaladoras
-De obras sanitarias.
-De instalaciones eléctricas.
-De pinturas y empapelados.
-De calefacción.
Están excluidos los subcontratistas de taller, las fábricas de
materiales y las industrias extractivas.
El Consejo Central de Asignaciones Familiares, en el plazo de
cuarenta y cinco días contados desde la fecha de vigencia dispuesta por
el artículo 1º elevará informe al Poder Ejecutivo en el que se
establezcan los criterios para extender el régimen de la ley 14.411 a los
contratistas que en forma principal desarrollen su actividad en la
obra. (*)