Visto: el decreto 386/986, de 24 de julio de 1986.
Resultando: que por el mismo se complementaron aspectos prácticos del
decreto 222/986, de 23 de abril de 1986 y se estableció la lista de
mercaderías importadas, objeto de exoneración para su enajenación a
turistas en las ciudades de Rivera y Chuy.
Considerando: conveniente ajustar la lista de mercaderías exoneradas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: