Visto: el decreto 386/986, de 24 de julio de 1986.
Resultando: que por el mismo se complementaron aspectos prácticos del
decreto 222/986, de 23 de abril de 1986 y se estableció la lista de
mercaderías importadas, objeto de exoneración para su enajenación a
turistas en las ciudades de Rivera y Chuy.
Considerando: conveniente ajustar la lista de mercaderías exoneradas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 959/986 de 15/12/1986 artículo 1.