REGLAMENTACION DE LA LEY DE AJUSTE FISCAL




Promulgación: 19/03/2002
Publicación: 22/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 424
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 1 Derogada/o, 2 Derogada/o, 3 Derogada/o, 4 Derogada/o, 
5 Derogada/o, 6 Derogada/o, 7 Derogada/o y 8 Derogada/o.

Artículo 2

 El referido Adicional gravará las retribuciones del sector público 
superiores a 20 (veinte) salarios mínimos nacionales de acuerdo con la 
siguiente escala:

             FRANJA                                       ALICUOTA
1ª.- Mayor de 20 y menor de 30 SMN                              4%
2ª.- Desde 30 y menor de 40 SMN                                 5%
3ª.- Desde 40 y menor de 50 SMN                                 6%
4ª.- Desde 50 SMN                                               7%
Están incluidas en la escala precedente todas aquellas retribuciones y 
prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios 
personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes 
Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas 
estatales, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación.-
Para las restantes retribuciones de activos, el Adicional gravará 
aquellas que superen los 25 (veinticinco) salarios mínimos nacionales de 
acuerdo con la escala siguiente:

             FRANJA                                       ALICUOTA
1ª.- Mayor de 25 y menor de 30 SMN                              3%
2ª.- Desde 30 y menor de 35 SMN                                 4%
3ª.- Desde 35 y menor de 40 SMN                                 5%
4ª.- Desde 40 SMN                                               6% (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 7.
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