Determínase que los permisionarios que utilicen frecuencias
radioeléctricas comprendidas en el segmento que va de 2.500 MHz a 2.690
MHz para prestar el servicio de televisión para abonados en la modalidad
MMDS ("Sistema de Distribución Multipunto Muticanal"), pagarán
mensualmente desde la respectiva asignación de cada canal radioeléctrico
de 6 MHz de ancho de banda, el monto que surge de la siguiente ecuación
paramétrica:
En el Interior del País
TDp = 0,2 x TD-19 si 0 < h < 2.000
0,5 x TD-19 si 2.001 < h < 5.000
TD-19 x (h/100.00+0,45) si 5.001 < h < 30.000
0,75 X TD-19 si 30.0001 < h
En Montevideo
TD-131 = TD-19
Donde los parámetros son:
TD - 131: Valor mensual de cada canal MMDS de 6 MHz de ancho de banda en
la estructura de precios por utilización de frecuencias de URSEC.
h: número de habitantes concentrados en el radio de 20 Km medidos desde el
punto de emisión del sistema MMDS del asignatario descontados los
habitantes de las localidades que cuenten con servicios de televisión para
abonados, con tecnología alámbrica.
TD-19: Valor correspondiente al código TD-19 de la estructura de precios
por utilización de frecuencias de URSEC. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 23/011 de 19/01/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 97/997 de 01/04/1997 artículo 4.