VISTO: la necesidad de complementar los decretos 42/009 del 19/01/09 y
63/009 de 29 de enero de 2009, de ajuste salarial a los funcionarios
públicos otorgando un adelanto a cuenta de la recuperación del salario
real convenido oportunamente a realizar al final del período de gobierno.
RESULTANDO: I) que el artículo 6° de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de
1986 con las modificaciones dispuestas por el artículo 1° de la Ley N°
16.903 de 31 de diciembre de 1997, estableció plazos y condiciones para
que el Poder Ejecutivo adecuara las remuneraciones de los funcionarios
públicos de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional.
II) que el Decreto 42/009 de 19 de enero de 2009 dispone el ajuste de las
remuneraciones de los funcionarios públicos a partir del 1° de enero de
2009.
III) que el Decreto 63/2009 de 29 de enero de 2009 modifica el artículo 1°
del citado decreto.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo estima necesario otorgar un
porcentaje adicional de incremento salarial como adelanto a cuenta de la
recuperación del salario real convenido para el final del período de
gobierno para los funcionarios de la Administración Central y de los Entes
del artículo 220 de la Constitución de la República, excepto la
Administración Nacional de la Educación Pública y la Universidad de la
República.
II) que es necesario precisar que funcionarios percibirán y en que
porcentajes considerando los incrementos salariales ya percibidos y las
disponibilidades del Tesoro Nacional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Adelanto a cuenta de la recuperación del salario real. El adelanto a
cuenta, a los solos efectos de la recuperación del salario real al final
del período de gobierno podrá alcanzar hasta un máximo del 4% en función
de los incrementos salariales percibidos por los funcionarios de la
Administración Central y de los Entes del artículo 220 de la Constitución
de la República, excepto la Administración Nacional de la Educación
Pública y la Universidad de la República comparados con los incrementos
salariales generales dispuestos por la administración desde el 1° de marzo
de 2005 a la fecha. (*)