REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. INCORPORACION




Promulgación: 27/03/2012
Publicación: 16/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 536

Capítulo I. Reglamentación de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.795

Artículo 3

 Registro del Plano de Mensura - Fraccionamiento.
Para solicitar el registro del plano de fraccionamiento del edificio en la
Dirección Nacional de Catastro, se deberán presentar los siguientes
recaudos:

a) Plano de fraccionamiento:
   -suscrito por el Ingeniero Agrimensor actuante y el propietario.
   -que cumpla, en lo pertinente, con las normas técnicas establecidas
   en los Decretos N° 945/974, de 21 de noviembre de 1974 y N° 318/995,
   de 9 de agosto de 1995.
   -que contenga una leyenda destacada mencionando los artículos 18 y 19
   de la Ley N° 18.795.
   -con constancia del certificado de habitabilidad.

b) Permiso de Construcción concedido por la Intendencia respectiva
   bajo el régimen de propiedad horizontal que contenga el plano de
   señalamiento o el plano proyecto de fraccionamiento horizontal, que
   forma parte del Permiso de construcción concedido

c) Certificado de habitabilidad del edificio, suscrito por el
   arquitecto o ingeniero civil director de obra y el ingeniero
   agrimensor, acreditando lo establecido en el literal C) del art.
   18 de la Ley N° 18.795.

d) Los demás requisitos exigidos por la normativa vigente en la
   materia, al tiempo de la presentación del plano a cotejo y registro.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículos 18 y 19.
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