Capítulo I. Reglamentación de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.795
Artículo 3
Registro del Plano de Mensura - Fraccionamiento.
Para solicitar el registro del plano de fraccionamiento del edificio en la
Dirección Nacional de Catastro, se deberán presentar los siguientes
recaudos:
a) Plano de fraccionamiento:
-suscrito por el Ingeniero Agrimensor actuante y el propietario.
-que cumpla, en lo pertinente, con las normas técnicas establecidas
en los Decretos N° 945/974, de 21 de noviembre de 1974 y N° 318/995,
de 9 de agosto de 1995.
-que contenga una leyenda destacada mencionando los artículos 18 y 19
de la Ley N° 18.795.
-con constancia del certificado de habitabilidad.
b) Permiso de Construcción concedido por la Intendencia respectiva
bajo el régimen de propiedad horizontal que contenga el plano de
señalamiento o el plano proyecto de fraccionamiento horizontal, que
forma parte del Permiso de construcción concedido
c) Certificado de habitabilidad del edificio, suscrito por el
arquitecto o ingeniero civil director de obra y el ingeniero
agrimensor, acreditando lo establecido en el literal C) del art.
18 de la Ley N° 18.795.
d) Los demás requisitos exigidos por la normativa vigente en la
materia, al tiempo de la presentación del plano a cotejo y registro.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículos 18 y 19.