Capítulo I. Reglamentación de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.795
Artículo 4
Reglamento de Copropiedad.
El escribano autorizante del reglamento de copropiedad, deberá hacer
constar en el mismo, lo siguiente:
a) La hipoteca recíproca.
b) La servidumbre legal cuando corresponda.
c) Control del certificado de habitabilidad (fecha de otorgamiento y
nombre del arquitecto o ingeniero civil director de obra e ingeniero
agrimensor certificante).
d) Otorgamiento del préstamo o crédito hipotecario (institución
financiera, unidad objeto de la hipoteca y escribano interviniente).
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículos 18 y 19.