Las remuneraciones actuales de los cargos (Renglones 0.11, 0.14, 0.16,
079/1, 079/2 y 0.79/3 y en general toda compensación congelada o no
cualquiera sea el renglón con que se pague) comprendidos en los Incisos 1
al 33, incrementadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º del
presente decreto, con las excepciones previstas en sus artículos 6º y 7º
se compararán con el Escalafón, Código y Grado que les corresponda en la
Tabla establecida en el artículo 1º, resultando por diferencia su costo
individual de equiparación. La suma de los costos individuales así
calculados, constituirá el Costo Global de Equiparación. (*)