Otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 33, con
excepción de los indicados en los artículos 5º, 6º y 7º un aumento del 11%
(once por ciento), sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los
Renglones 0.11, 0.14, 0.16 y 0.79/3. (*)