Visto: los artículos 490, 556 y 579 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.
Resultando: I) Que en el artículo 490 citado se omitió la conjunción
"y" entre palabra "encuentre" y la preposición "a)";
II) Que en los citados artículos 556 y 579 se padeció un error
dactilográfico en cuanto en el primero dice "remitir" debe decir
"permitir" y en el segundo no debió efectuarse la remisión al artículo 468
sino al 568;
III) Que el referido artículo 556 cuenta como antecedente el artículo
91 del ahora derogado decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, el que
estaba redactado en iguales y correctos términos;
IV) Que del contexto de la norma precitada surge que el espíritu de la
misma es facilitar las funciones de contralor interno de la gestión
económico financiera a cargo de las Contadurías Centrales bajo la
superintendencia de la Contaduría General de la Nación o Contadurías
Centrales que correspondan, Tribunal de Cuentas o eventualmente la
Inspección General de Hacienda;
Considerando: I) Que se estima procedente la rectificación de los
errores señalados y que por tratarse de equivocaciones formales el Poder
Ejecutivo puede apelar al mecanismo previsto en el artículo 3º de la ley
15.903.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Contaduría General de la Nación y a lo previsto en el citado artículo 3º de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA: