REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO II - TITULO DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES

Artículo 12

 (Inscripción de empresas y contribuyentes). Las empresas y contribuyentes
ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, persigan o no
fines de lucro, por cuya cuenta trabajen dependientes, además de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6 deberán, al igual que los
trabajadores no dependientes que desarrollen actividades comprendidas en
el sistema, inscribirse en el registro respectivo del Banco de Previsión
Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 del presente
Decreto.
   El acto de inscripción se ajustará a los plazos, formas y condiciones
que el Banco de Previsión Social determine y hará constar cuando
corresponda la naturaleza jurídica, sector de actividad, domicilio
principal y el de locales, agencias o sucursales, así como toda otra
información que se estime necesaria.
   La referida inscripción será requisito previo y necesario al inicio o
reinicio de actividades para todos los contribuyentes con excepción de
aquellos que lo sean tanto del Banco de Previsión Social como de la
Dirección General Impositiva y de los usuarios de servicio doméstico
quienes dispondrán de diez días hábiles contados a partir de la fecha de
inicio para el cumplimiento de dicho requisito.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15, 16 y 17.
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