REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES
(Comunicaciones y registro). A los efectos de implementar el registro
dispuesto en el artículo 2, a partir de la fecha indicada en el mismo, los
empleadores y trabajadores no dependientes ya incorporados, así como los
que ingresen al Registro de Empresas y Contribuyentes conforme con lo
preceptuado en el artículo 12, comunicaran con una periodicidad que
determinará el Banco de Previsión Social y que no excederá de seis meses,
la nómina completa y las altas (ingresos) y bajas (egresos) de sus
titulares y personal dependiente, datos sobre su actividad, tiempo
trabajado, salarios computables y aportación personal de los trabajadores,
así como toda otra información que requiera el Organismo.(*)