Visto: lo dispuesto por el artículo 643 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y el Decreto Nº 161/991 de 15 de marzo de 1991
reglamentario del mismo.
Considerando: I) oportuno atender la solicitud de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, dadas las razones que se
invocan y lo acordado con la anterior Administración.
II) que no obstante lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto mencionado
en el Visto en lo atinente a diferencias entre adelantos y resultado final
determinado al 31 de diciembre de cada año, y en función que no fueron
tomados en cuenta como egresos monetarios los pagos de tributo a que
refiere el literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 161/991, procede
admitir las reducciones de los montos abonados en concepto del artículo
643 referido en el Visto.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Redúcense en el monto equivalente al Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio correspondiente a los ejercicios cerrados al 31 de
diciembre de 1991, 31 de diciembre de 1992, 31 de diciembre de 1993, 31 de
diciembre de 1994, las prestaciones a que refiere el artículo 643 de la
Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 efectuados por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. (*)