CAPITULO II - DE LAS OFICINAS CONSULARES SECCION II - PRIVILEGIO DE LOS AGENTES CONSULARES DE CARRERA
Artículo 34
Dichos agentes podrán introducir un vehículo automotor cada dos años.
Este vehículo, que circulará con chapas consulares, estará sujeto al
régimen previsto en el presente decreto para aquellos de los agentes
diplomáticos. (*)