CAPITULO II - DE LAS OFICINAS CONSULARES SECCION II - PRIVILEGIO DE LOS AGENTES CONSULARES DE CARRERA
Artículo 35
Son aplicables, en lo pertinente a esta Sección, los artículos 8 a 20
inclusive, del presente decreto.
Las solicitudes respectivas deberán formularse por el Jefe de la Misión
diplomática correspondiente o, en su defecto, por el Agente Consular de
carrera encargado del Consulado. (*)