SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS OFICINAS CONSULARES
SECCION II - PRIVILEGIO DE LOS AGENTES CONSULARES DE CARRERA

Artículo 35

   Son aplicables, en lo pertinente a esta Sección, los artículos 8 a 20
inclusive, del presente decreto.

Las solicitudes respectivas deberán formularse por el Jefe de la Misión
diplomática correspondiente o, en su defecto, por el Agente Consular de
carrera encargado del Consulado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
Referencias al artículo
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