SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS OFICINAS CONSULARES
SECCION II - PRIVILEGIO DE LOS AGENTES CONSULARES DE CARRERA

Artículo 36

    Los agentes consulares de carrera nacionales del Estado acreditante,
que no ejerzan actividad lucrativa en el país, quedan exentos:

1) de toda tributación nacional o municipal, con excepción de las que
gravan la posesión o propiedad de bienes raíces o sus frutos;

2) de tributos de embarque y desembarque, exención que alcanza a sus
familiares que formen parte de su casa;

3) de derechos de aduana y demás gravámenes sobre los efectos destinados
al uso personal del funcionario o de su familia;

4) de tasas consulares sobre los efectos y mercaderías que se introduzcan
con franquicias; y

5) de patente de rodados en los vehículos automotores introducidos con
franquicias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37 y 38.
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