SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 55

    Las donaciones aceptadas por el Estado, efectuadas por gobiernos
extranjeros u organizaciones internacionales a entidades oficiales estarán
exentos de derechos consulares, tributos y demás gravámenes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 809/986 de 09/12/1986 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 99/986 de 13/02/1986 artículo 55.
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