Las donaciones aceptadas por el Estado, efectuadas por gobiernos
extranjeros u organizaciones internacionales a entidades oficiales estarán
exentos de derechos consulares, tributos y demás gravámenes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 809/986 de 09/12/1986 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 99/986 de 13/02/1986 artículo 55.