REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 14

   Documentos para la apertura de la matrícula. Para proceder a la
apertura de matrícula, el interesado deberá presentar:

 1º) Documento portante del acto que se presenta a inscribir.

 2º) Título o modo de adquisición de la propiedad o del derecho que se
transfiere, afecta o modifica, el que podrá ser sustituido por su
fotocopia, constancia notarial de última procedencia o certificado
registral.

 3º) Cédula catastral expedida por la Dirección Nacional de Catastro o
fotocopia. Cuando se tratare de bienes derivados de otros padrones se
deberá expresar el o los padrones de los cuales proceden.

 4º) La minuta a que se refiere el artículo 92 de la ley que se
reglamenta, debidamente suscrita, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 59 del presente Decreto.

 5º) Ficha especial, en los casos que determine la Dirección General de
Registros.

   El Registrador podrá solicitar la presentación del plano de mensura, o
de mensura y fraccionamiento horizontal, referido en la documentación a
registrar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo
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