CAPITULO I - ORGANIZACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 2
Oficinas dependientes de la Dirección General de Registros. La
Dirección General de Registros ejerce la jefatura directa e inmediata de
las siguientes unidades organizativas sustantivas, sin perjuicio de las
mencionadas en el Decreto Nº 106/997, de 8 de abril de 1997:
1º. Asesoría Técnica.
2º. Auditoría Registral.
3º. Gerencia de Registro Nacional de Actos Personales.
4º. Gerencia del Registro de la Propiedad.
5º. Gerencia del Registro Nacional de Comercio. (*)