VISTO: las modificaciones tributarias introducidas por la Ley Nº 17.453,
de 28 de febrero de 2002.-
CONSIDERANDO: necesario reglamentar algunas disposiciones de la referida
norma, así como adecuar normativas vigentes.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 182.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 99/002 de 19/03/2002 artículo 1.