REGLAMENTACION DE LA LEY DE AJUSTE FISCAL, ADECUACION NORMATIVA DEL IRIC Y DEL IVA




Promulgación: 19/03/2002
Publicación: 22/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 429

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 4

   El monto de la percepción a que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 70/002, de 28 de febrero de 2002, se determinará en ocasión de la presentación ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) de 
la declaración a que refiere el inciso segundo del artículo 14º de la Ley 
Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
   El INAVI efectuará la percepción en el plazo asignado a los 
contribuyentes para el pago del Impuesto al Valor Agregado y emitirá un 
resguardo donde conste el importe percibido y la identificación del 
contribuyente.-
   El INAVI condicionará la venta de valores al pago de la percepción.-
La Dirección General Impositiva establecerá plazos especiales para que el 
INAVI declarare y vierta la referida percepción. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 99/002 de 19/03/2002 artículo 4.
Referencias al artículo
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