Ver: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
CAPITULO II - SISTEMA DE EMPLEO
Una vez reducido el Registro "B" de suplentes a 100 operarios, los integrantes del Registro "A" de titulares, tendrán preferencia para ejercer todas las operaciones indicadas en los artículos 8º y 9º con excepción de las operaciones de carbón y sal.