Ver: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
CAPITULO II - SISTEMA DE EMPLEO
Ningún operario que integre un registro podrá a la vez integrar otro. Exceptúase a los integrantes del Registro "A" de titulares que podrán integrar a la vez el Registro de Segundos Capataces.