Ver: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
CAPITULO II - SISTEMA DE EMPLEO
El personal requerido para las tareas de estiba será solicitado por los representantes de los empleadores o los capataces respectivos, en los horarios y de acuerdo a las modalidades que indique la reglamentación de la ley.