Ver: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
CAPITULO II - SISTEMA DE EMPLEO
Convocado el operario y aceptada la convocatoria quedará a la orden de los empleadores mientras dure la relación de trabajo, reintegrándose a la orden de la Bolsa de Trabajo al cesar las tareas.