Establécese que la designación del personal de Guardianes del Puerto de
Montevideo a que se refieren las leyes 11.195, de 21 de diciembre de 1948
y 12.610 de 30 de junio de 1959, se realizará por la Administración
Nacional de los Servicios de Estiba de acuerdo con lo que disponga la
reglamentación que se dicte a tales efectos.