La revisión y los ajustes de los Registros que componen las Bolsas de
Trabajo referidas en el artículo anterior, así como la calificación de
los trabajadores a tales efectos, será de competencia de la Administración
Nacional de los Servicios de Estiba.
Las normas que se dicten a tales efectos se ejecutarán de inmediato,
sin perjuicio de ser sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo.