CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 14/03/1983
Publicación: 07/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 397
Ver:  Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - COMPETENCIA Y CONTRALOR

Artículo 26

  El Poder Ejecutivo controlará la gestión del Director General de la
Administración Nacional de los Servicios de Estiba por intermedio del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Dicho control se ejercerá, tanto
por motivos de oportunidad como de legalidad con el objeto de asegurar el
correcto cumplimiento de sus cometidos.

 El Poder Ejecutivo podrá formularle las observaciones que crea
pertinentes, así como disponer la suspensión de los actos observados.

 Cuando el Poder Ejecutivo estime ilegal la gestión del Director, podrá
removerlo por resolución fundada. 
Referencias al artículo
Ayuda