Contra las resoluciones de la Administración Nacional de los Servicios
de Estiba, procederá recurso de reposición que deberá interponerse dentro
de los veinte días hábiles a partir del siguiente de la notificación del
acto al interesados.
Una vez interpuesto el recurso, el Director dispondrá de treinta días
hábiles para instruir y resolver y se configurará denegatoria ficta por
la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho
plazo.