CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 14/03/1983
Publicación: 07/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 397
Ver:  Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - COMPETENCIA Y CONTRALOR

Artículo 27

  Contra las resoluciones de la Administración Nacional de los Servicios
de Estiba, procederá recurso de reposición que deberá interponerse dentro
de los veinte días hábiles a partir del siguiente de la notificación del
acto al interesados.

  Una vez interpuesto el recurso, el Director dispondrá de treinta días
hábiles para instruir y resolver y se configurará denegatoria ficta por
la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho
plazo.
Referencias al artículo
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