CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 14/03/1983
Publicación: 07/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 397
Ver:  Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS Y COMETIDOS

Artículo 3

  La Administración Nacional de los Servicios de Estiba desempeñará los
cometidos y las funciones que hasta la sanción de la presente ley estaban
a cargo de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE),
ley 13.322, de 28 de enero de 1965, y las Comisiones de Bolsa de Trabajo
de Estiba en los Puertos del Litoral e Interior, ley 12.467, de 12 de
diciembre de 1957, siendo ANSE sucesora de las Comisiones referidas.

La Administración Nacional de los Servicios de Estiba intermediará en el
mercado de trabajo para la prestación de los servicios de estiba,
desestiba y actividades específicamente conexas a los mismos en todos
los puertos de la República, coordinando la oferta y demanda
ocupacionales de modo tal de suministrar a los empleadores usuarios el
personal necesario para la realización de las respectivas tareas,
asegurando a los trabajadores un ordenado y equitativo acceso a las
mismas.

 La Administración Nacional de los Servicios de estiba controlará la
forma en que se cumplen los servicios de estiba, desestiba y actividades
específicamente conexas adoptando las medidas conducentes para asegurar
la productividad, eficiencia y continuidad de los mismos. 
Referencias al artículo
Ayuda