Antes del 30 de setiembre de cada año, la Administración Nacional de
los Servicios de Estiba someterá a la aprobación del Tribunal de Cuentas de la República el programa de aplicación de sus ingresos, correspondientes al ejercicio del año siguiente.
Antes del 1º de abril de cada año, la Administración Nacional de los
Servicios de Estiba rendirá cuenta al mismo Tribunal de la administración
de los fondos y cumplimiento del referido programa rigiendo además en lo
que le es aplicable, el artículo 191 de la Constitución de la
República.