CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 14/03/1983
Publicación: 07/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 397
Ver:  Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - COMPETENCIA Y CONTRALOR

Artículo 30

  Antes del 30 de setiembre de cada año, la Administración Nacional de 
los Servicios de Estiba someterá a la aprobación del Tribunal de Cuentas de la República el programa de aplicación de sus ingresos, correspondientes al ejercicio del año siguiente.

 Antes del 1º de abril de cada año, la Administración Nacional de los
Servicios de Estiba rendirá cuenta al mismo Tribunal de la administración
de los fondos y cumplimiento del referido programa rigiendo además en lo
que le es aplicable, el artículo 191 de la Constitución de la
República. 
Referencias al artículo
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