CAPITULO IV - DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA
Artículo 31
La Administración Nacional de los Servicios de Estiba se integrará con
el personal de la actual Comisión Administradora de los Servicios de
Estiba y de las Comisiones de Bolsa de Trabajo de Estiba en los puertos
del litoral e interior.