CAPITULO V - DEL PATRIMONIO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA
Artículo 34
El patrimonio de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba
estará compuestos
A) Por los fondos asignados por la ley 14.687, de 9 de agosto de 1977;
B) Por el producido del recurso previsto en el artículo 29 de la
presente ley
C) Por el producido de los recursos otorgados a las Comisiones de Bolsa,
de Trabajo que este Organismo sucede.