CAPITULO V - DEL PATRIMONIO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA
Artículo 35
Se incorporan al patrimonio del Organismo los bienes inmuebles, muebles
y derechos afectados a las actividades desarrolladas por la actual
Comisión Administradora de los Servicios de Estiba y Comisiones de Bolsa
de Trabajo de Estiba en los puertos del litoral e interior.